Versión original (mala): "Es sabido que la suspensión es una institución jurídica que tiene su origen en la necesidad de proteger los derechos humanos del gobernado mientras se ventila el juicio de garantías, pues de lo contrario se podría consumar el acto de manera irreparable, causando un perjuicio que no podría ser restituido a la esfera jurídica del quejoso, tal como lo ha sostenido la Suprema Corte en múltiples precedentes."
La causal de sobreseimiento invocada no se configura, ya que existe constancia de que el acto reclamado aún surte efectos (Art. 63, fracción III, Ley de Amparo). En consecuencia, debe desecharse la pretensión de la responsable y ordenarse la continuación del juicio de garantías. Versión original (mala): "Es sabido que la suspensión
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la suspensión definitiva procede cuando se satisfacen los siguientes requisitos: a) Que se trate de actos de imposible reparación; b) Que la quejosa haya aportado pruebas suficientes para acreditar la afectación a su esfera jurídica; c) Que no se contravengan disposiciones de orden público e interés social. De conformidad con lo dispuesto por el artículo